Esta semana ha entrado en vigor en España la nueva Ley de Protección de Denunciantes, también conocida como la Directiva Whistleblower. Esta ley obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores/as las herramientas necesarias para poder denunciar prácticas ilegales e infracciones laborales bajo el amparo de la confidencialidad y sin riesgo de amonestación.
El objetivo de esta norma es garantizar un entorno laboral sano, transparente y libre de corrupción.
Pero, ¿qué empresas están obligadas a cubrir la Ley Whistleblower?, ¿quiénes son los responsables de implementarla y asegurar su cumplimiento? ¿Cómo va a afectar a la gestión de personas?
En este artículo vamos a responder estas y otras preguntas.
Esta ley es en realidad la Directiva (UE) 2019/1937. Se trata de una normativa que, bajo el marco de la Unión Europea, pretende establecer unas normas comunes para todos los Estados Miembros que garanticen de manera efectiva la protección de los empleados y empleadas que decidan denunciar las infracciones de sus empresas.
Es decir, que puedan comunicar las malas prácticas, abusos o delitos por acción u omisión sin miedo a que se les penalice o amoneste de ninguna manera, y sin que ello afecte a su vida personal o laboral.
Además, esta ley también fomenta el apoyo psicológico y la defensa jurídica de las personas denunciantes en caso de ser necesario.
Todas las empresas, ya sean públicas o privadas y con independencia de la naturaleza de sus actividades, que tengan 50 o más empleados/as deben tener a partir de hoy un canal de denuncia interna de fácil acceso y en conocimiento de toda la plantilla.
En caso de no cumplir con la normativa, las sanciones pueden ascender hasta el 1.000.000€.
La directiva del canal de denuncias establece una serie de pasos para el procedimiento de denuncia interna en las organizaciones:
Los canales de recepción deben estar diseñados para asegurar la total confidencialidad de las personas denunciantes.
Una vez denunciada la infracción, el denunciante tiene derecho a estar informado del estado de su denuncia y poder acceder a un seguimiento de esta, en un plazo máximo de 3 meses.
El o la responsable de este seguimiento será la persona o departamento designado para tal efecto. Es decir, que las empresas deben crear una comisión para las denuncias.
Las infracciones también deben comunicarse a las autoridades competentes de forma expresa para que puedan proceder de la forma más conveniente.
En cuanto a la información que se debe compartir con los denunciantes, se incluye:
Las acciones que la empresa prevé tomar en relación a la denuncia.
Los motivos por los que se toman esas acciones.
Indicar si la denuncia se ha traspasado a una entidad externa a la empresa.
Archivos de procedimientos por falta de pruebas.
Señalar si se ha puesto en marcha una investigación interna.
Los resultados de todas las medidas adoptadas para abordar el problema denunciado.
Por su parte, las empresas pueden pedir información adicional a la persona denunciante sobre el caso, aunque esta no está obligada a proporcionarla.
Antes de que se hiciera efectiva la ley, los denunciantes tenían que aportar todas las pruebas necesarias para fundamentar su denuncia y demostrar los hechos.
Con la nueva Normativa de Protección de Denunciantes, es la empresa quien lleva la “carga de la prueba” y es quien tiene que defenderse de las acusaciones y aportar toda la información necesaria para demostrar que no se cometen infracciones.
La Directiva Whistleblower reconoce tres vías oficiales por las que poder hacer efectivas las denuncias.
Se trata de la principal vía de denuncia. Aquellas empresas obligadas a aplicar la Directiva deben implementar un sistema para recibir denuncias de manera segura y que garantice la confidencialidad del denunciante y de cualquier otra persona implicada en la denuncia.
Respecto al anonimato, la ley no establece que deba ser obligatorio. Sin embargo, sí deja explícitamente señalado que la información del denunciante debe estar a salvo y se prohíbe facilitar su identificación.
Además, toda la información recibida, que podrá ser verbal o escrita, estará protegida y será inaccesible por personal no autorizado.
En caso de que la primera vía de denuncia no funcione, puede llevarse a cabo el procedimiento a través de las autoridades competentes para recibir denuncias, darles respuesta y seguirlas.
Se trata de canales independientes y autónomos no ligados a la empresa, pero que tienen autorización para la recepción y tratamiento de la información sobre infracciones.
Estas entidades deberán garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información de la misma manera que si fuera un canal interno.
De la misma manera, se puede denunciar por escrito o verbalmente por teléfono o mensajes de voz.
La revelación pública es la última vía de denuncia y la más extrema. Sin embargo, para acogerse a los beneficios de la Directiva y gozar de protección frente a posibles represalias utilizando este canal se necesita cumplir una de estas tres condiciones:
El denunciante ha utilizado las otras dos vías sin éxito y, por lo tanto, no ha tenido más remedio que acudir a los medios de comunicación.
Que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público.
El denunciante sabe que si lo hace por medios internos y externos, hay elevadas probabilidades de que se oculten o destruyan pruebas.
Puedes saber más sobre la Directiva Whistleblower aquí.
Texto original:
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